Definición y especies.
La teoría del ordenamiento jurídico y positivo, expuesta originariamente por Adolf Meckel y desarrollada luego por Hans Kelsen y Alfred Verdross, establece que el complejo de normas jurídicas que dan sentido al Derecho de un país no se encuentran aisladas, sino vinculadas entre sí por una fundamentación unitaria, en virtud de la cual constituyen una estructura, una unidad, un sistema denominado ordenamiento jurídico.
Es el conjunto normativo vigente en un país determinado.
Como tal, es conocido también con simple nombre de Derecho, con lo que se
evidencia que, siendo las normas el componente mayoritario del mismo,debe incluirse también lo que directamente se relaciona con las reglas jurídicas:
doctrinas, técnicas, principios generales, etc.
Por otra parte, no debe identificarse el concepto de
norma a la forma más habitual de manifestarse: ley escrita; cabe que la norma
se evidencie en la formulación concreta que hace un tribunal al decidir un
caso, o en la manifestación del uso o costumbre.
El entramado normativo de un ordenamiento jurídico tiene
siempre una determinada coherencia de forma y de contenido; a esta realidad se
le da el nombre de sistema jurídico. En este sentido, puede decirse que todo
ordenamiento jurídico tiene su propio sistema o coherencia lógica y de valores.
Por último, conviene
tener en cuenta que en todo ordenamiento jurídico existen normas agrupadas
alrededor de determinadas instituciones sociales (propiedad, matrimonio, etc.).
BIBLIOGRAFIA
AUTOR:
Leandro Azuara Perez
CIBERGRAFIA :
http://es.scribd.com/doc/111375115/TEORIA-DEL-ORDENAMIENTO-NORMATIVO
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/87/dtr/dtr1.pdf
BASE DE DATOS :
Universidad UNAM (Universidad Nacional Autonoma de Mexico)
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